ElReal Decreto 608/2023, publicado el 11 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha introducido una importante modificación en la regulación de los despidos colectivos.La nueva normativa establece que las empresas que planeen cerrar uno o varios centros de trabajo y eso implique el despido de 50 o más trabajadores, deberán

Lasempresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, un 2% sean trabajadores discapacitados . Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa con las siguientes reglas, según los criterios técnicos del INSS: 1. Las empresas han de emplear un

Inspecciónde Trabajo y control a las empresa. La Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad
Lanormativa para el servicio médico en las empresas establece que el servicio médico debe ser integral y cubrir todas las áreas de la salud. Asimismo, el servicio médico debe estar disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y contar con los recursos necesarios para atender a los trabajadores en caso de emergencia.
Entrelos sectores con más empresas con entre 50 y 100 trabajadores, y que están obligadas a presentar planes de igualdad de aquí a marzo si no lo han hecho ya, destacan en primer lugar, de
Segúnla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es obligatorio contratar un Servicio de Prevención para todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores, independientemente de la actividad que desarrollen. Para todas aquellas empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores, está recomendado contratar Todaslas empresas que tengan más de 50 trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Para las empresas de menos de 50 trabajadores será voluntario el plan de igualdad y si lo hacen, debe ser en los mismos términos que para empresas de más de 50 empleados. A las sociedades que están conformadas en Trasla aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, se da un paso adelante con las obligaciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres, pues se extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad a Entanto que ayer finalizó el periodo transitorio de tres años previsto en la D.T. décima segunda de la LO 3/2007 (“Ley de igualdad”) para la obligatoriedad de negociar y aprobar un plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores, no está de más recordar las normas para el cálculo de la plantilla a estos efectos, ya que tienen sus Q0HnZ.
  • q077lylo4e.pages.dev/628
  • q077lylo4e.pages.dev/32
  • q077lylo4e.pages.dev/974
  • q077lylo4e.pages.dev/209
  • q077lylo4e.pages.dev/615
  • q077lylo4e.pages.dev/705
  • q077lylo4e.pages.dev/661
  • q077lylo4e.pages.dev/56
  • q077lylo4e.pages.dev/551
  • q077lylo4e.pages.dev/582
  • q077lylo4e.pages.dev/722
  • q077lylo4e.pages.dev/267
  • q077lylo4e.pages.dev/68
  • q077lylo4e.pages.dev/979
  • q077lylo4e.pages.dev/893
  • obligaciones para empresas de más de 50 trabajadores