Siusted está en situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN ERTE, se recuerda que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos. Puntuación 1 #2 Enlíneas generales, tanto los requisitos como el mecanismo de estas ayudas son los mismos que estaban vigentes hasta ahora, y complementan a la prohibición de desahuciar a familias vulnerables Revisael contrato de la hipoteca: lo primero que debes hacer es revisar el contrato de la hipoteca en busca de la cláusula de impedimento de alquiler. En el caso de que la haya, no podrás alquilar la casa. Mientras que si no aparece dicha cláusula puedes alquilar la casa sin problemas. Fija una cuota de alquiler que te permita pagar la LuisSan José recuerda que sí, "ya que el hecho de estar afectado en ERTE no limita el disfrute de los días de asuntos propios, lógicamente cuando no está el contrato suspendido por el ERTE". Pasarde un ERTE a un ERE se puede hacer, «aunque no siempre es legal solapar los ERTE y los ERE», explica Casimiro González del Barrio, abogado y graduado social del bufete Casadeley. La empresa no puede fundamentar un ERE en las mismas causas esgrimidas para un ERTE. «No puede desafectar a trabajadores incluidos en un ERTE

Másde un centenar de empresas, en su mayor parte restaurantes, hoteles, bingos o salas de juego, han renunciado ante el Tribunal Supremo a seguir reclamando que el Estado les indemnice por el

BuenasEloy, qué tal. El ERTE aparece recogido normativamente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) facultando al empresario para suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral -ya sea con reducción de horas o de días- en el

Pocoa poco nos hemos ido incorporando pero todavía hay 25 compañeros de ERTE. Pregunta. La empresa nos dice que mientras estemos en ERTE de fuerza mayor todos los derechos del convenio y acuerdos firmados con la empresa en el instituto laboral sobre días libres, horas de cobro y categorías quedan anulados. 1 Dividir el salario mensual entre las 12 pagas. Es decir: 1500/12=125 €. 2) Multiplicar la cifra obtenida por los meses trabajados sin reducción de jornada (9 meses). 125×9= 1.125 €. 3)Multiplicar la cifra del primer cálculo por los meses en los que se ha trabajado con ERTE parcial (3 meses). 125×3=375 €. wrh2Zv.
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